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DIAZ - BASTIEN & TRUAN ABOGADOS Las revistas de prensa en la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual El día 2 de abril de 2006 la Asociación de Editores de Diarios Españoles publicó una nota de prensa criticando las modificaciones introducidas en el Pleno del Congreso de los Diputados al Proyecto de Ley de reforma del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Estas modificaciones dejan abierto, una vez más, el problema que, según esta Asociación, supone las llamadas "revistas de prensa". Según los datos obtenidos de un Informe de la consultora Ipsos y proporcionados por la citada Asociación, las "revistas de prensa" son responsables de que se dejen de vender 140.000 periódicos cada día en España. Las "revistas de prensa"~ son - reproducciones ~e las nuticias de la vrl:nsa diaria, ordenadas o seleccionadas conforme a unos criterios determinados señalados por el cliente. Su uso permite, acceder de forma rápida a toda la información publicada sobre un determinado sector de actividad. El crecimiento del sector ha sido exponencial, gracias, en parte, a las nuevas tecnologías que penniten abaratar la localización y reproducción de los contenidos. La actividad de las empresas que publican estas "revistas de prensa" siempre se ha puesto en entredicho por las editoras de diarios que afirman que los diarios y revistas son obras colectivas, igual que las enciclopedias, por lo que cualquier explotación de las mismas debe hacerse con su permiso. En el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual en vigor, la elaboración de recopilaciones periódicas en forma de revistas de prensa o reseñas está incluida expresamente bajo el concepto de cita como límite al derecho de autor (artículo 32.1). Esta mención fue considerada por el Tribunal de Defensa de la Competencia como "un artificio legal" en su resolución de 10 de mayo de 2004 sobre el establecimiento de una entidad gestora de los derechos de los editores de diarios españoles en relación con las "revistas de prensa". En esa misma resolución el Tribunal de Defensa de la Competencia afirmaba que existe una indefinición legal que impide el establecimiento de un mercado de derechos de autor de obra colectiva respecto de los "resúmenes de prensa" . El proyecto de ley presentado por el Consejo de Ministros pretendía acabar con esta indefinición legal recogiendo de forma parcial pero inequívoca las tesis de los editores de prensa: las revistas de prensa realizadas con fines comerciales estaban excluidas del ámbito del límite del derecho de cita regulado en el citado artículo 32.1. El texto propuesto por el Consejo de Ministros para este artículo fue aprobado por la Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados. Sin embargo, durante el debate en el Pleno del Congreso de los Diputados se presentó una enmienda transaccional que modificaba ese texto. La modificación no deja de ser curiosa. En primer lugar, el nuevo artículo 32.1 establece un derecho de remuneración equitativa a favor de los autores cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales. Este derecho de remuneración equitativa para su plena efectividad requerirá una gestión colectiva que si es finalmente aprobado. Como ya ha sucedido con otros derechos de remuneración similares, este será, sin duda, altamente conflictivo puesto que habrá que determinar quienes son los titulares de este nuevo derecho de remuneración y en qué conceptos debe fundamentarse la misma. Además, el nuevo artículo 32.1 reconoce la posibilidad de que el autor se oponga expresamente a que su obra se utilice de esa manera, en cuyo caso estaría fuera de la excepción. En principio esta posibilidad parece recoger los intereses de los editores pero, para ellos, se queda muy corta porque no va acompañada de una norma que expresamente reconozca que .los periódicos y revistas son obras colectivas y que, por tanto, les corresponden todos los derechos sobre las mismas. Finalmente, del artículo 32.1 desaparece toda mención al derecho de cita en general. Es de suponer que en ningún momento ha estado en la voluntad del Parlamento que desaparezca un límite al Derecho de Autor reconocido en los Convenios Internacionales sobre la materia de los que España es parte y cuya importancia teórica y práctica es reconocida por toda la doctrina científica. Habrá que pensar que todo ha sido un "olvido" o una confusión. Confiemos en el que el Senado introduzca una enmienda para "recuperar" el derecho de cita, aunque eso suponga un retraso en la tramitación del Proyecto de Ley. Sea cual sea el resultado de la lectura del Proyecto de Ley en el Pleno del Senado, sin duda se aproximan tiempos revueltos para el sector. César Iglesias Díaz - Bastien & Truan Abogados
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